Existen dos tipos de regímenes aduaneros: Definitivo y Temporal y se aplican tanto a importaciones como a exportaciones.
El régimen aduanero definitivo requiere la actuación de un agente de aduanas para la representación del exportador, además del cumplimiento de los requisitos establecidos por el país de destino, y del pago del Derecho de Trámite Aduanero (conocido también como DTA).
Importación Definitiva – aplica cuando las mercancías que entran en un país permanezcan allí por tiempo indefinido. En este caso se lleva a cabo un procedimiento de importación general.
Exportación Definitiva – se trata del régimen que se considera cuando las mercancías que salen de un país van a permanecer en el extranjero por tiempo indefinido. Para productos tales como bebidas espirituosas, etano, tabacos labrados y mieles incristalizables, es necesario estar inscrito en el Padrón de Exportadores Sectorial.
Régimen aduanero temporal
Importación temporal: se da cuando las mercancías entran en un país por un plazo definido y con un objetivo en particular. En este caso no hay que pagar las cuotas compensatorias ni los impuestos al comercio exterior (salvo excepciones) pero sí se deben cumplir las otras obligaciones.
Exportación temporal: Se aplica cuando las mercancías salen del país y van a permanecer en el extranjero por tiempo limitado y con un fin específico. Se aplican las mismas excepciones y obligaciones que en la importación temporal.